Proceso de la Valoración Psicopedagógica por parte del EOEP-propuestas educativas
Vamos a hacer un pequeño "recorrido", a modo de línea de tiempo, para que se entienda el proceso de valoración y orientación que supone el diagnóstico e informe posterior.
En primer lugar se efectúa la demanda bien sea por parte de la familia o por el tutor.
La solicitud de la valoración psicopedagógica por parte de la familia se podrá realizar mediante una carta que será entregada en la secretaría del centro y dirigida al Equipo de Orientación y la solicitud por parte del tutor se realiza mediante un formulario normalizado que el centro tiene o aportado por el Equipo de orientación. La demanda del tutor suele recogerla Jefatura de Estudios, quien establece prioridades de las que sean presentadas.
Si la demanda escrita es considerada pertinente por el Equipo de Orientación, se pone en marcha el proceso de valoración que consiste en realizar pruebas psicotécnicas (mínimo: inteligencia, hiperactividad, neurológicas-derivación a Pediatría-), información aportada por el profesorado, por la familia, observación directa del alumno en el aula por parte del psicopedagogo y adjuntando los informes médicos de los que se dispongan.
Con estos datos se realiza el diagnóstico (lo cual requiere un tiempo, lógicamente). Finalizado el diagnóstico es prescriptivo dar un informe por escrito al centro, que lo archivará en el expediente escolar del alumno, y una copia a los padres, quienes serán citados por el orientador para informarle del mismo y obtener su conformidad por escrito en la propuesta educativa si ésta deriva en necesidades educativas especiales de carácter permanente para que el alumno pueda recibir la atención adecuada por los especialistas (Maestro de Pedagogía Terapéutica, Maestro de Audición y Lenguaje, Fisioterapeuta, etc.). En el caso de que el diagnóstico sólo detectara dificultades menores la respuesta se ha de dar desde las medidas ordinarias que tiene el centro (refuerzo educativo ordinario por profesores del centro, no especialistas) y no se precisa firma de los padres, sí, claro está, información de tales medidas.
Si los padres firman su acuerdo de las medidas propuestas en el informe (estamos siempre hablando de que en el dictamen se determinara que el alumno tiene necesidades educativas especiales), se eleva un dictamen al servicio de Inspección de la Zona, el cuál emite su visto bueno en un informe posterior que se envía al centro. Cuando se recibe dicho informe el centro ha de establecer las medidas establecidas para el caso. Esas medidas se concretan en un documento, denominado DIAC (documento individualizado de Adaptación curricular) donde constarán objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación. En él se deben formalizar las medidas a tomar y la evolución del alumno. Este documento es el eje de intervención y control de la evolución del alumno y sobre el que se debe vertebrar la coordinación de actuaciones de todos los implicados en la educación de ese alumno/a.
El informe contiene unas orientaciones y propuestas que, no siendo vinculantes, sí son pertinentes para guiar la respuesta educativa por lo que debe ser el punto de partida de la intervención. Hay que leerse los informes y procurar priorizar y concretar las medidas a tomar a partir del él. Si se hace de esa forma se consigue, sobre todo, un punto importante para coordinar la respuesta. Esta coordinación es fundamental y se ha de procurar establecerla cuanto antes. Los padres deben solicitarla y aclarar cómo y de qué modo se lleva a cabo por parte del centro.
Cristóbal Calderón Machuca (2012).
Orientador escolar