Protocolo general de evaluación del TDAH
La evaluación del Trastorno por déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) es un proceso complejo, debido a la propia complejidad del trastorno. Delimitar qué aspectos son patológicos y cuáles y no, y cuál es el límite entre una entidad y otra cuando existe comorbilidad, dificultad mucho la exactitud en el resultado final. Es por ello, que el proceso diagnóstico requiere de minuciosidad, coordinación entre profesionales, tiempo para valoración, y amplia formación en el campo. Además, es importante recordar que no existe prueba única que por sí sola permita un diagnóstico exclusivo y fiable (Guía de Práctica Clínica del SNS sobre TDAH, 2010).
Esta evaluación completa debe incluir una evaluación familiar (entorno), escolar y psiquiátrica, además de un examen médico completo que valore la salud general del niño, descartando así otros problemas (visión, audición, tiroides, desnutrición...) (Guía de Práctica Clínica del SNS sobre TDAH, 2010).
La sospecha de que un niño/a pudiera padecer un TDAH suele surgir en el ámbito familiar y/o escolar. Una adecuada evaluación diagnóstica precisa de información fiable de las principales fuentes: familia y centro educativo. Los protocolos diagnósticos tienen por objetivo recoger de forma sistematizada la información más relevante aportada desde los diferentes ámbitos.
Primer nivel: ÁMBITO ESCOLAR
Si la sospecha surge en el centro escolar, será el equipo de orientación educativa (EOEP) o la unidad (en primaria) departamento (en secundaria) de orientación educativa a través del orientador responsable (psicopedagogo/ psicólogo educativo), sea quien solicite a los padres padres y/o tutores legales el consentimiento para proceder a evaluar al alumno/a y ponga en marcha el protocolo de derivación.
Además solicitará por escrito el consentimiento de los padres y/o o tutores legales que permita el intercambio de información entre los profesionales que intervengan con el niño/niña.
Tras la realización de la valoración psicopedagógica, el orientador recogerá en el informe psicopedagógico los resultados de las pruebas, las necesidades y apoyos que el alumno necesita, las intervenciones que desde el centro se deben realizar y sus conclusiones.
Este informe se hará llegar al pediatra responsable de AP por medio de los padres o responsables legales, y será el pediatra quien valore la derivación, en el caso de sospechar un posible trastorno, a la unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ) o bien, al servicio de neuropediatría si sospecha de patología orgánica además.
Segundo nivel: Atención primaria (AP)
Cuando aparecen las primeras señales de alarma en el hogar, los padres acudirán al pediatra o al servicio de atención primaria (AP).
Si la sospecha surge desde pediatría, a través de las consultas de seguimiento rutinarias, será el pediatra quien informe a los padres y/o responsables legales, y cumplimente el protocolo de derivación. Se solicitará el consentimiento por escrito de los padres y/o o tutores legales para el intercambio de información entre los profesionales que intervienen con el niño. Si se considera oportuno se solicitará información al Centro escolar mediante un documento escrito.
El protocolo de recogida de información incluye un apartado específico a cumplimentar por el pediatra de Atención Primaria y se basa en una cuidadosa anamnesis y exploración clínica. La realización de este protocolo facilitará la orientación diagnóstica del caso.
Si tras realizar la evaluación, se considera indicada la derivación al servicio de salud mental y/o neuropediatría se tratará de hacer llegar este documento a los respectivos profesionales por el soporte informático y/o por medio de los padres o tutores legales.
Tercer nivel: Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil (USMIJ)
Confirmada la sospecha inicial, se debe derivar a los servicios especializados en salud mental infanto-juvenil para concluir el pproceso diagnóstico. Allí los equipos formados por psiquiatras y psicólogos, son los que en base a la exploración psiquiatrica, la observación directa del niño/a, las entrevistas familiares y la revisión de informes, establecen los juicios diagnósticos en base a los criterios diagnósticos recogidos en el DSM-5 (APA, 2014) o la CIE-10 (OMS, 1992).
Además de la presencia del trastorno, se debe valorar la posible comorbilidad psicológica-psiquiátrica (trastorno de conducta, trastorno del ánimo , trastorno de aprendizaje, etc.), presente en el 30-50% de los niños con TDAH.
Una vez delimitado el problema se iniciará el tratamiento de acuerdo a las necesidades específicas del caso (farmacoterapia, psicoterapia, terapia educativa...) y se indicará la derivación a unidades externas según las necesidades y el tipo de ayuda requerida: logopedia, reeducación pedagógica, psicología, psiquiatría...
*Pruebas complementarias
Existen otro tipo de pruebas complementarias al diagnóstico, que pueden proporcionar más información al especialista acerca de la presencia y la intensidad del cuadro sintomático del trastorno así como de las posibles patologías asociadas o comórbidas a éste como dificultades del aprendizaje (Soutullo y Díez, 2007) o patologías neurológicas:
Una vez obtenido el diagnóstico
Tras la evaluación y confirmación del diagnóstico se informará al centro escolar (orientación escolar) del diagnóstico y la situación del alumno; si precisa tratamiento farmacológico y las pautas recomendadas al centro escolar (informe clínico, sugerecnias para centro escolar o a través de un informe dirigido a los padres).
En el caso en que surgieran discrepancias se valorará la realización de una intervención en red.
Fundación CADAH (2014).
BIBLIOGRAFÍA
Guía de Práctica Clínica sobre el Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH) en niños y adolescentes. Guías de Práctica Clínica del SNS. (2010). Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Sotullo, C. y Díez, A. (2007). Manual de diagnóstico y tratamiento del TDAH. Madrid: Editorial Médica Panamericana.
eCIE10ES. Edición electrónica de la CIE-10-ES Diagnósticos. (1ª Ed. Enero 2016) CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES 10.ª REVISIÓN, MODIFICACIÓN CLÍNICA. EDICIÓN ESPAÑOLA © Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación Subdirección General de Información Sanitaria e Innovación. www.msssi.gob.es