Funciones de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE), para la mejora de la calidad educativa, define a los ACNEAE como aquellos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales (ACNEE), dificultades específicas de aprendizaje, Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar.
Por ello, en el sistema educativo español encontramos actualmente a los EOEP que se encargan, entre otras muchas funciones, del establecimiento de medidas educativas que favorezcan la inclusión de los ACNEAE bajo los principios de inclusión y normalización.
Los alumnos con TDAH, como hemos visto, se encuentran incluidos dentro de los ACNEAE, dado que pueden presentar dificultades a nivel académico derivadas de la sintomatología propia del TDAH.
Para poder dar respuesta a esas necesidades bajo el marco que dicta la ley, los centros escolares cuentan con las figuras más cercanas a los alumnos, sus tutores y profesores especialistas. Por ello, es el tutor el que una vez observado al alumnado de su aula, tanto en lo referente a la conducta de los alumnos como a su rendimiento académico, pone en marcha las medidas ordinarias que cree necesarias y convenientes.
Estas medidas pueden ser estrategias organizativas y modificaciones con respecto a agrupamientos, técnicas de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, que no modifican los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos legalmente por la administración educativa.
Una vez puestas en marcha y observado el resultado, puede determinar que dichas medidas no son suficientes para hacer frente a la demanda de sus alumnos y puede solicitar la ayuda de los servicios especializados a través de los cauces adecuados.
Estos servicios especializados pueden ser tanto internos como externos a los centros educativos, y vienen determinados por cada comunidad autónoma.
En los servicios especializados externos encontramos los EOEP entre cuyas funciones propias están:
1.Contribuir a la mejora de la enseñanza y la calidad de los aprendizajes, ofreciendo apoyo técnico relacionado con:
Los documentos de centro, en los que se recogen las medidas generales de atención a la diversidad.
La puesta en marcha de medidas ordinarias de atención a la diversidad, como desdobles (división de una clase en dos: una ordinaria y otra de refuerzo), grupos flexibles (profundización, refuerzo), la incorporación de estrategias metodológicas (trabajo por rincones o talleres, trabajo por proyectos, aprendizaje cooperativo, tutoría/ayuda entre iguales…), adaptación de evaluación…
La realización de evaluaciones psicopedagógicas.
La planificación de medidas extraordinarias de atención a la diversidad, especialmente la elaboración de adaptaciones curriculares significativas.
2.Contribuir a la mejora del funcionamiento de las estructuras organizativas de los centros (Equipo Directivo, Consejo Escolar, Comisión de Coordinación Pedagógica, Claustro de Profesores, equipos docentes…).
3.Promover la cooperación familia-centro.
En los servicios especializados internos encontramos los Departamentos de Orientación o las Unidades de Orientación.
Los servicios especializados internos realizan funciones similares a las que realizan los servicios externos en los centros educativos. En los IES, además, cuentan con funciones relacionadas con la orientación académica y profesional. Así, sus funciones se suelen dividir en tres aspectos:
Para ampliar la información, acudan a la fuente en la que está basado este resumen. Link
Fundación CADAH (2016).
BIBLIOGRAFÍA.