Cauces legales para la participación de padres en el centro educativo
La participación activa de los padres constituye un elemento esencial para el éxito de la intervención educativa. Los padres educan, socializan y culturizan a su hijo, influyen en su comportamiento, favoreciendo su adaptación a la sociedad. Esta fundamentación es válida para todos los niños pero más aún cuando hablamos de niños con TDAH. En la mayoría de las ocasiones, estos niños necesitarán de medidas aunque ordinarias, específicas para cada caso por lo que, la comunicación abierta y fluida, colaboración y participación en la comunidad educativa resultará esencial.
Muchos padres desconocen los cauces legales de participación en los centros educativos de sus hijos por lo que a través de este artículo, se intentará ofrecer dicha información. Facilitaremos la diferente normativa en materia educativa que lo contempla, al igual que los diferentes órganos de participación en la Comunidad educativa.
El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, dedica el artículo 9 a la participación de los padres y concede a éstos un papel importante no sólo en su derecho a recibir información, sino también en la elección del centro escolar, en el proceso de identificación de las necesidades y en las actuaciones que con carácter preventivo o compensador deban llevarse a efecto.
Los órganos de participación de las familias son principalmente, el Consejo Escolar y las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.
El Consejo Escolar es un órgano colegiado a través del cual se establece la participación de todos los sectores de la comunidad educativa (art 126 LOE)
Los padres, como miembros del Consejo Escolar, podrán ejercer las competencias propias de éste que, según el artículo 127 de la LOE modificado por la LOMCE, son:
a) Evaluar el PE, el de gestión, las normas de organización y funcionamiento, y la PGA sin perjuicio de las competencias del Claustro.
b) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
c) Participar en la selección del director, ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. Proponer la revocación del nombramiento del director.
d) Informar sobre la admisión de alumnos/as.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente.
f) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad de trato y la no discriminación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e informar de la obtención de recursos complementarios.
h) Informar de las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
j) Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
La participación y colaboración de las madres y padres puede realizarse a nivel individual, pero ésta es más rica y eficaz si se constituyen en asociaciones.
En la actualidad, en un mismo centro pueden existir una o varias AMPAS a las que se les reconoce atribuciones como:
a) Elevar al Consejo Escolar (CE) propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y la Programación General Anual.
b) Informar al CE de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren oportuno.
c) Informar a los padres de su actividad.
d) Recibir información del CE sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
e) Elaborar informes para el CE a iniciativa propia o a petición de éste.
f) Elaborar propuestas de modificación de las normas de organización y funcionamiento del centro.
g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
h) Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el CE.
i) Recibir un ejemplar del PE y de sus modificaciones.
j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
k) Fomentar la colaboración entre los padres y los maestros del centro.
l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el CE.
Lucía Osorio Quintana. Psicopedagoga de Fundación Cadah (2017)
Marco Legal:
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales