Afectado de TDAH: Cómo solicitar un informe clÃnico
Si aún no dispones de un informe clínico para presentarlo en el centro escolar y poder solicitar una valoración psicopedagógica al Equipo de Orientación del centro, deberás solicitarlo en el centro sanitario a donde acudas a consultas con tu hijo mediante un escrito con copia para que sea registrada, similar al que indicamos:
D………………………………………………………………….con DNI…………………… y domicilio en ………………………… madre/padre del/ la paciente menor de edad………………………………, ante este organismo comparezco, y como mejor proceda en derecho,
SOLICITO:
Que al amparo de lo establecido en la ley 41/2002 del 14 de noviembre con la ley reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clinica, ART. 18 y en la ley 14/86 general sanitaria, por medio del presente escrito, me hagan entrega del historial clínico completo con las anotaciones obrantes en poder de este centro mediante copia.
Y
Que teniendo por presentado este escrito se sirvan admitirlo.
En………………………………………..a…………..de………………………..año……………
Fdo.:
D./Dña……………………….
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Artículo 18. Derechos de acceso a la historia clínica.
1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado 3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.
2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l14-1986.html