TDAH: ¿Titulan en la E.S.O los alumnos con adaptaciones curriculares significativas?
Es común que la sintomatología del TDAH interfiera en el aprendizaje académico de estos niños, si bien, los niños con TDAH suelen beneficiarse de adaptaciones curriculares NO significativas. La mayoría de las veces se trata de adaptaciones metodológicas, organizativas, de distribución del aula...pero no conlleva una modificación sustancial de objetivos y/o contenidos. Esta modificación sustancial si es común cuando el niño con TDAH presenta un trastorno o dificultad de aprendizaje comórbido (trastorno de conducta, retraso significativo de la lectoescritura…) y es lo que se denomina adaptación curricular significativa (ACIS).
Esta adaptación debe ser valorada con extrema cautela ya que, la corriente pedagógica por la que abogamos actualmente es la inclusión educativa y, por lo tanto, partir de la enseñanza lo más ordinaria posible para ir avanzando hacia medidas menos ordinarias (específicas o extraordinarias) las cuales a veces se hacen necesarias para un progreso adecuado del alumno/a.
Cuando después de la realización de la evaluación psicopedagógica se concluye que un alumno puede necesitar ACIS, una de las primeras preguntas que se hacen los padres respecto a ello es:
¿Mi hijo con ACIS puede conseguir el graduado escolar?
Para contestar de manera certera a esta pregunta debemos tomar como referencia la legislación educativa que regula al respecto:
PROMOCIÓN
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
Artículo 22 Promoción
"Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea. De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:
Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo."
TITULACIÓN
Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Artículo 2. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
"Los alumnos y alumnas que hayan obtenido una evolución, bien positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos, siempre que estas no sean de forma simultánea Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos:
La materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.
Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.
Sin perjuicio de lo anterior, para obtener el título será preciso que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes."
PROMOCIÓN Y TITULACIÓN CON ACIS
Decreto 78/2019, de 24 de mayo, de ordenación de la atención a la diversidad en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 15. Promoción y titulación del alumnado que cursa algunas áreas o materias con adaptaciones curriculares significativas.
"3. Los alumnos o alumnas que cursen una o varias materias con adaptaciones curriculares significativas serán propuestos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuando, a juicio del equipo docente, hubieran alcanzado, en términos globales, los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes. La estimación de haber alcanzado los objetivos generales y las competencias correspondientes se hará en función de la madurez del alumno o alumna y sus posibilidades de progreso en su formación posterior."
Noelia Gutiérrez Fernández (2019)
Psicopedagoga de Fundación CADAH