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Nuevo Decreto de Atención a la Diversidad en Cantabria

Recientemente, ha sido publicado el nuevo Decreto de atención a la diversidad en Cantabria (Decreto 78/2019, de 24 de mayo, de ordenación de la atención a la diversidad en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria) que entrará en vigor el curso 2019-20.

El anterior decreto databa del año 2005, es decir, había sido aprobado antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de mejora de la calidad ducativa (LOMCE), por lo que era necesario actualizarlo para incorporar conceptos derivados de las últimas directrices, declaraciones y foros mundiales por la inclusión educativa. En relación a esto, aunque el Decreto anterior fue un referente para el resto de comunidades autónomas y pionero introduciendo el concepto de «atención diversidad», el resto de administraciones habían evolucionado y adaptado su normativa específica en materia de orientación educativa y atención a la diversidad en el escenario de la educación inclusiva, no así nuestra comunidad. 

            DIVERSIDAD

 

¿Qué es la atención a la diversidad?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, la atención a la diversidad es «el conjunto de actuaciones encaminadas a dar respuesta a las necesidades educativas, intereses y motivaciones de todo el alumnado por parte de todo el profesorado del centro desde la perspectiva de la corresponsabilidad».

¿Cuáles son los principios generales de actuación?

Además de los establecidos en el artículo 80 de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, el concepto de atención a la diversidad se apoya en:

A) El concepto de escuela inclusiva como garantía de igualdad de derechos y oportunidades para todos.
B) La flexibilidad y personalización de la enseñanza como estrategias que contribuyen a conseguir la calidad de la educación para todo el alumnado.
C) La educabilidad universal y sostenimiento de máximas expectativas, asumiendo que todos los alumnos y alumnas tienen capacidad de aprendizaje y de logro de éxito educativo compartiendo un mismo currículo y espacio para conseguir el máximo desarrollo de cada persona.
D) Una adecuada formación y actualización pedagógica del profesorado. La formación inicial y la formación permanente del profesorado deben contemplar estrategias para abordar la diversidad del alumnado.
E) La orientación educativa como factor que contribuye al progreso educativo de todo el alumnado a través de los distintos niveles de actuación: acción tutorial, intervención especializada y asesoramiento especializado.
F) El asesoramiento a los centros educativos por parte de profesorado especializado que lleva a cabo sus tareas desde estructuras externas de apoyo y colaboración a los centros.
G) La colaboración entre el profesorado y las familias como elemento fundamental para alcanzar coherencia y continuidad en el proceso educativo.

En el artículo 4 del Decreto, se establece que son necesidades específicas de apoyo educativo aquellas necesidades del alumno que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar:

Necesidades educativas especiales asociadas a: 

- Discapacidad física
- Discapacidad sensorial
- Discapacidad intelectual
Trastorno grave de conducta

Dificultades específicas de aprendizaje
Trastorno por déficit de atención e hiperactividad
Altas capacidades 
Incorporación tardía al sistema educativo
Condiciones personales o de historia escolar.

La inclusión del alumnado en la categoría de necesidades educativas especiales (NEE) se determinará en función de una mayor necesidad de ajuste en el ámbito educativo de acuerdo a sus características bio-psico-sociales. Dicho ajuste conllevará un nivel alto de apoyos para su desarrollo personal y social. A tal efecto, se define como nivel alto de apoyos para la adaptación personal y social la planificación educativa de apoyos y medidas de atención a la diversidad específicas y/o extraordinarias que tendrán un carácter continuo, extenso (con frecuencia regular) y generalizado (en todos los contextos del alumnado); además de las medidas ordinarias del centro.

El TDAH es un trastorno caracterizado por la presencia de inatención (problemas para concentrarse y prestar atención a una misma tarea durante un período de tiempo) y/o conductas impulsivas (dificultades para controlar sus respuestas, conductas y emociones) e hiperactivas (mayor nivel de actividad) no acordes con su nivel de desarrollo. La LOMCE encuadra al alumnado con TDAH dentro de la categoría «alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo» (ANEAE). Sin embargo, en nuestra comunidad autónoma, actualmente, un alumno o alumna con TDAH se incluye dentro de la categoría NEE o NEAE en función del nivel de apoyo requerido. Es decir, un alumno o alumna con TDAH en Cantabria puede ser considerado como alumnado con NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES -NEE- si requiere una intensidad ALTA de apoyos.

Elena Sánchez Rodríguez (2019). 

 

Bibliografía:

Decreto 78/2019, de 24 de mayo, de ordenación de la atención a la diversidad en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Enlace al BOC del lunes 3 de junio de 2019.

Ley de Educación, 6/2008, de 26 de diciembre, de Cantabria. Enlace aquí 

Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. Enlace aquí  

ORDEN ECD/11/2014, de 11 de febrero que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.  Enlace aquí 

Resolución de 24 de febrero de 2014, que concreta las necesidades específicas de apoyo educativo y los modelos de informe de evaluación psicopedagogica, establecidos en la orden ECD/11/2014.  Enlace aquí 



 
 
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