Normalmente, los niños con un TDAH limpio no presentan síntomas que se puedan considerar como situaciones de discapacidad, sin embargo, puede haber un porcentaje considerable de afectados de TDAH que presenten, además, algunas comorbilidades que provoquen un cierto grado de incapacitación, según el alcance de las mismas.
Donde recoger la solicitud para diagnóstico y valoración de discapacidad
- En los ayuntamientos, preguntar por las unidades UVAS (Servicios Sociales dentro del Ayuntamiento).
- En el registro de la dirección general de Servicios Sociales. Dirigirse a la sección de prestaciones sociales públicos y otras ayudas sociales.
- En el caso de las ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se presentará en las Direcciones provinciales del IMSERSO, así como en las Servicios centrales de esta Entidad Gestora de la Seguridad Social.
- Además podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 (BOE nº 285, de 27 de noviembre) y su posterior desarrollo.
Documentación necesaria para entregar junto a la solicitud de discapacidad
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (Contiene nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, domicilio, fecha y firma.
- Original o fotocopia compulsada del D.N.I. del interesado o del Libro de Familia. En caso de ser extranjero, tarjeta de residencia.
- Original o fotocopia compulsada del D.N.I. del representante legal (padre, madre, tutor), en su caso, y del documento acreditativo de la representación legal (si se tratara de un menor y le representa su padre o madre, basta con el Libro de Familia)
- Original o fotocopias compulsadas de todos los informes médicos y psicológicos de que se disponga y donde consten el diagnóstico y las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas (en el caso de un niño, es recomendable aportar también todos los informes de profesionales que le dispensen atención temprana de que se disponga, si ya se le presta dicha atención).
- Tarjeta Sanitaria.
Presentación de la solicitud junto a la documentación especificada y posteriores trámites
- En el registro de la dirección general de Servicios Sociales
En el momento que nos den el resguardo de haber realizado la solicitud para el diagnóstico y valoración de discapacidad, debemos dirigirnos a la Seguridad Social para pedir la asignación económica de hijo a cargo. Se entiende por hijo a cargo aquel que viva con el beneficiario y a sus expensas.
A partir de haber presentado la solicitud se realizarán los siguientes trámites:
- Serán citados para el reconocimiento.
- Se emitirá un dictamen técnico-facultativo.
- La resolución será notificada en el domicilio del interesado.
La duración de todos los trámites suele ser de unos tres meses (dependiendo de la ciudad, puede que incluso un año) pero el reconocimiento del grado de minusvalía se entiende producido en la fecha de presentación de la solicitud (art. 10.2 del Real Decreto 1971/1999).La normativa autonómica (citada al final de este apartado 3) establece el plazo máximo para dictar la resolución (que es de tres meses, salvo en Aragón, Castilla-La Mancha y Valencia donde dicho plazo es de seis meses), transcurrido el cual, la solicitud podrá entenderse desestimada y podrá recurrirse conforme al punto 4. de esta nota, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Administración conforme al art. 42.1 LRJPAC. En aquellas CCAA que no han dictado normativa de desarrollo el plazo es de tres meses.
Cómo afrontar la cita de reconocimiento
Al acudir a la cita es conveniente tener presente las siguientes cuestiones: El niño y el familiar u otra persona que le acompañe van a entrevistarse con tres profesionales de la Administración: médico, psicólogo y trabajador social. Es obligatorio para la Administración (art. 8.1.párrafo segundo RD 1971/1999) y conveniente para la persona que solicita la minusvalía que los tres profesionales hagan su revisión de verdad, estando obligados s aplicar los baremos incluidos en los 4 anexos del Real Decreto 1971/1999 :
- Anexo 1 A que sirve para determinar la discapacidad y que consta de unas 200 páginas. El índice de este anexo es el siguiente: Capítulo 1. Normas generales Capítulo 2. Sistema musculo esquelético Capítulo 3. Sistema nervioso Capítulo 4. Aparato respiratorio Capítulo 5. Sistema cardiovascular Capítulo 6. Sistema hematopoyético Capítulo 7. Aparato digestivo Capítulo 8. Aparato genitourinario Capítulo 9. Sistema endocrino Capítulo 10. Piel y anejos Capítulo 11. Neoplasias Capítulo 12. Aparato visual Capítulo 13. Oído, garganta y estructuras relacionadas Capítulo 14. Lenguaje Capítulo 15. Retraso mental Capítulo 16. Enfermedad mental- Anexo 1 B que se refiere a factores sociales (ingresos de la familia, dificultades familiares, desempleo, y otros factores culturales o sociales que puedan existir como por ejemplo la falta de recursos sanitarios en la zona en que se viva).
- Anexo 2 que contiene el baremo para determinar la necesidad de asistencia de otra persona para realizar las Actividades de la Vida Diaria (AVD) y que sólo se aplica a los mayores de dieciocho años. Se trata de un cuestionario de autonomía.
- Anexo 3 que contiene el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos a efectos de la prestación explicada en el punto 2.1.5.3 de esta nota. Para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad (conforme al Anexo 1 A) se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios (Anexo 1 B) y sin que esta pueda sobrepasar los 15 puntos.
El porcentaje mínimo de discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100.
Es preciso resaltar que el Anexo 2 relativo a las AVD no se aplica a los menores de dieciocho años, puesto que se utiliza únicamente a los efectos de los artículos 148 y 186 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), es decir a los efectos de reunir los requisitos para una pensión no contributiva de invalidez o una prestación familiar por hijo a cargo de cuantía superior, reservada a personas con discapacidad mayores de dieciocho años, con un porcentaje igual o superior al 75 por 100, y que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Tiene derecho a la asignación económica, por cada hijo, el padre o la madre del niño, que reúnan los siguientes requisitos:
- Cuando el hijo es menor de 18 años, la prestación consiste en una asignación económica por cada hijo afectado con una discapacidad igual o superior al 33% (mínimo para poder recibir prestaciones económicas. La cuantía de la asignación económica se actualiza mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía no aumenta con el porcentaje de la discapacidad. Se tiene derecho a la asignación con independencia de los recursos económicos de que disponga la familia.
Centros de valoración y orientación
Definición: Son centros de ámbito provincial o comarcal destinados a la valoración y orientación de las personas con discapacidad.
Corresponde a estos centros la valoración de la discapacidad, determinando su tipo y grado.
El reconocimiento de un grado de discapacidad se produce tras los dictámenes técnico-facultativos emitidos por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) constituidos en estos centros.
Las funciones generales desarrolladas en estos centros, similares en los dependientes del IMSERSO como de los que lo son de los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión, son:
- La prestación de servicios de información y asesoramiento general.
- Diagnóstico, valoración, calificación y orientación de personas con discapacidades físicas, sensoriales y/o psíquicas.
- Logopedia, estimulación temprana, psicomotricidad, fisioterapia y psicoterapia en régimen ambulatorio.
- Valoración y orientación en formación y empleo y formación ocupacional.
Normativa:
- Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
- Orden de 12 de junio de 2001 sobre creación, composición y funciones de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado.
A qué puede dar derecho el reconocimiento de discapacidad
El reconocimiento del tipo y grado de discapacidad puede dar derecho, entre otras, a las siguientes medidas de protección social:
- Pensión no contributiva por invalidez
- Prestación familiar por hijo a cargo
- Orientación para ingreso en centros
- Tratamientos
- Beneficios fiscales:
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se contemplan una serie de reducciones en la base liquidable del impuesto considerando la condición de discapacitado del contribuyente o de ascendientes o descendientes de éste. Así, por ejemplo, en el apartado primero se dispone que "Los contribuyentes discapacitados reducirán la base imponible en 2.000 euros anuales.
- Dicha reducción será de 5.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por ciento."
- Impuesto sobre sociedades (IS)
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones o Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tras la modificación operada por la Ley 6/2006, de 24 de abril, para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con discapacidad (BOE de 25 de Abril), establece que en vez de pagar el 16 % de IVA por la adquisición de un vehículo para el uso de personas discapacitadas se pagará el 4%. o Impuesto especial sobre determinados medios de transporte ( IEDMT) o Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
- Establece la exención del impuesto de matriculación de los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- 1º Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, requisito que no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
- 2º Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» (venta a otro particular) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
- Exención en el impuesto de circulación de vehículos.
- Conforme determina la Ley de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece que estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo.
Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
- Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
- Compra de vivienda:
- Con carácter general, se establece una ayuda para la compra de viviendas de protección oficial, consistente en una subsidiación de los intereses del préstamo solicitado para la misma, así como una ayuda para la entrada que, en el caso de una persona con discapacidad, es de 900 euros.
- Bono-taxi
- Solicitud de ayudas públicas
- Reducción en medios de transporte
- Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que se contemplen en los organismos competentes en materia de servicios sociales ya sean autonómicos, municipales o estatales.
Legislación referente a las minusvalías
Normativa estatal:
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre sobre el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Normativa autonómica:
- En Baleares: Orden de 24 de mayo de 2000, de la Consellería de Bienestar Social (BO Illes Balears 13 de junio de 2000)
- En Cantabria: Orden de 12 de marzo de 2001 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales (BO Cantabria 9 de abril de 2001)
- En Castilla-La Mancha: Orden de 21 de marzo de 2000 de la Consejería de Bienestar Social (DO Castilla-La Mancha 30 de marzo de 2000)
- En Castilla y León: Orden de 15 de junio de 2000 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (BO Castilla y León de 6 de julio de 2000)
- En Extremadura: Orden de 31 de enero de 2001 de la Consejería de Bienestar Social modificada por otra de 20 de septiembre de 2002 (DO Extremadura de 8 de febrero de 2001 y 15 de octubre de 2002)
- En Galicia: Orden de 29 de diciembre de 2000, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales (DO Galicia 23 de enero de 2001)
- En La Rioja: Orden 12/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales (BO. La Rioja 5 de agosto de 2000)
- En Madrid: Orden 710/2000, de 8 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 17 de mayo de 2000)
- En Murcia: Orden de 17 de julio de 2002 de la Consejería de Trabajo y Política Social (BO Región de Murcia de 14 de agosto de 2002)En Valencia: Orden de 19 de noviembre de 2001 de la Consellería de Bienestar Social (DO Generalitat Valenciana de 27 de noviembre de 2001)