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¿Qué es un dictamen y cuándo se realiza?

Es posible que desde centro educativo el orientador considere que es necesario realizar un dictamen de escolarización y también, es muy probable que la familia piense "¿qué es un dictamen?", "¿para qué tengo que firmarlo?".

El dictamen de escolarización es un informe específico que se elabora para el alumnado con necesidades educativas especiales.

¿QUÉ CONTIENE?

  1. Las conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica referidas al desarrollo general del alumno y a su nivel de competencia curricular.
  2. Orientaciones sobre la propuesta curricular que mejor satisfaga sus necesidades educativas; sobre los aspectos organizativos y metodológicos y, en su caso, sobre el tipo de apoyo personal y material necesario, teniendo en cuenta los recursos disponibles que razonablemente puedan ser incorporados, también incluirá indicaciones para la elaboración de las adaptaciones del currículo.
  3. La opinión de los padres en relación con la propuesta de escolarización.
  4. Propuesta razonada de escolarización en función de las necesidades del alumno y de las características y posibilidades de los centros del sector.
  5. En determinadas circunstancias, el propio dictamen incluirá el plazo de revisión de la propuesta de escolarización, que podrá ser inferior a la duraci6n de una etapa.

 

                                     

 

¿CUÁNDO SE REALIZA?

El dictamen se realiza en los siguientes momentos:

  1. Cuando los padres hayan solicitado o vayan a solicitar la admisión en un centro ordinario y pueda preverse que van a requerir durante su escolarización adaptaciones curriculares SIGNIFICATIVAS y/o medios personales o materiales complementarios.
  2. Cuando los padres o tutores legales de los alumnos hayan solicitado o vayan a hacerlo, la admisión en un centro de educación especial.
  3. Cuando sea necesario modificar la modalidad de escolarización de un alumno con necesidades especiales de un centro de educación especial a uno ordinario o viceversa.
  4. Cuando se modifique significativamente la situación personal del alumno y, en consecuencia, pueda preverse que va a requerir durante su escolarización adaptaciones curriculares significativas y/o medios personales o materiales complementarios.

¿PUEDE ELABORARLO UN PSICÓLOGO PRIVADO O UN MÉDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

No, el dictamen es una competencia exclusiva de los orientadores, ningún profesional del ámbito privado o sanitario puede realizarlo, aunque sí que se debe tener en cuenta el informe clínico del ámbito sanitario.

¿QUÉ TENGO QUE FIRMAR?

La decisión más importante que se toma en el dictamen de escolarización es la propuesta de modalidad de escolarización del alumno, para ello es necesario que los padres estén de acuerdo, por ello, es por lo que se necesita la firma, esta firma NO quiere decir que estén de acuerdo o no con el diagnóstico clínico establecido, ya que éste no lo establece el dictamen. La familia firma si está de acuerdo con la modalidad de escolarización propuesta y si considera que es la mejor vía para que su hijo se aproveche académica y socialmente del centro educativo.

La decisión final viene de parte del Servicio de Inspección de Educación que propondrá la admisión del alumno en el centro que mejor se ajuste a sus necesidades.

¿EL DICTAMEN ES PARA SIEMPRE?

No, dependerá de las necesidades educativas que el alumno vaya teniendo a lo largo de su escolaridad, de todas las maneras, cuando las conclusiones del dictamen varían en aspectos clave, debe emitirse uno nuevo con nuevas propuestas.

 

Orden 11/2014, de 11 de febrero, que regula la evaluación psicopedagógica en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 
 
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