Hasta el 30 de septiembre convocatoria de ayudas para el alumnado con NEAE 2015-2016
Con fecha 1 de Agosto salió en el BOE la convocatoria de ayudas para alumnado con Necesidad Especifica de Apoyo Educativo para el curso académico 2015-2016, que tiene de plazo para la presentación de la documentación hasta el 30 de septiembre inclusive.
No todo alumno con TDAH puede optar a las ayudas recogidas en esta convocatoria, solo pueden optar a las mismas aquellos alumnos con TDAH que tengan una Valoración Psicopedagógica realizada por el equipo de orientación de la zona o el departamento de orientación del centro escolar en la que se recoja que el alumno tiene Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (N.E.A.E.). Además de otros requisitos recogidos en la convocatoria.
Incluso aquellos alumnos con TDAH que posean la Valoración Psicopedagogica en la que se concluye que son N.E.A.E., podrán ver denegada su solicitud, cuando no cumplan el resto de los requisitos: Etapas Educativas a las que va dirigida, Superar los umbrales de renta y patrimonio, etc.)
Para aquellos alumnos con TDAH y una Valoración Psicopedagógica que recoja las N.E.A.E., los trámites a realizar son los siguientes:
Modelo de solicitud y documentación a presentar.
Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección
Para que la solicitud pueda realizarse, es imprescindible que los solicitantes (siempre es el alumno) se registren previamente en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación.
https://sede.educacion.gob.es/portada.html
(Trámites y Servicios- Educación y yo- registrarse)
Este trámite es imprescindible para realizar la solicitud online de las ayudas. Recordad que hay que conservar los códigos porque después hay que utilizarlos para cumplimentar la solicitud o para consultar notificaciones o el estado de la solicitud de beca.
Se podrá descargar un documento de solicitud en formato "pdf" o hacer una solicitud "on line" de la web del Ministerio de Educación: www.educacion.es apartado Becas, Ayudas y Premios - Becas y Ayudas para estudiar- Enseñanzas no universitarias: Ed. Primaria y Secundaria - Becas y ayudas para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en el centro docente donde se hallen escolarizados en el curso 2014-2015 o en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2015-2016.
Estas solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en las comunidades autónomas en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2015-2016 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas.
b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio.
c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive.
La respuesta del Ministerio a las solicitudes tampoco se hará por carta, sino por medio de un SMS (si la familia autoriza un aviso a su teléfono móvil) o por correo electrónico.
Se convocan, las siguientes ayudas individualizadas:
- Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
- Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
- Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno de conducta grave podrá obtener las ayudas o subsidios cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
- Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
- Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
- Certificado de discapacidad.
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2014. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
Las solicitudes de las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje que serán compatibles con las demás, deberán ir acompañadas además de la siguiente documentación:
- Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria para su corrección, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.
- Certificación expedida por el inspector de la zona o del equipo de orientación dependiente de las administraciones educativas en el que se acredite:
1.º La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante.
2.º La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.
- Certificación acreditativa del coste mensual del servicio expedida por el centro o reeducador que lo preste. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.
Más información:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/08/01/pdfs/BOE-A-2015-8699.pdf